Aplicación de la nueva ley antifraude.
Entra en vigor la limitación de pago en efectivo a 2.500 euros
• Afectará a todo tipos de operaciones económicas en las cuales participio un empresario o profesional.
• Los contribuyentes que infrinjan la ley se enfrentan a sanciones del 25% del valor del pago en efectivo.
• Hacienda perdonará la sanción a la parte que denuncie los hechos. La Agencia Tributaria ha habilitado un procedimiento telemático para hacer efectiva la denuncia.
EL día 19 de noviembre, entró en vigor la limitación a 2.500 euros del pago en efectivo en operaciones donde participen empresarios o profesionales. La disposición está incluida en la nueva ley antifraude que fue publicada el 30 de octubre en el Boletín Oficial del Estado. La ley fija expresamente que tal limitación de uso de efectivo entraría en vigor 20 días después de la publicación de la norma en el BOE.
Para el desarrollo de esta medida se ha tenido en cuenta la experiencia legislativa en países comunitarios del entorno como Francia e Italia. Así, no podrán pagarse en efectivo operaciones iguales o superiores a 2.500 euros en las cuales intervenga al menos un empresario o profesional. Es decir, afectará también a las operaciones realizadas entre un particular y un empresario. Sin embargo, no será aplicable a los pagos e ingresos realizados con entidades de crédito.
La limitación de uso de efectivo se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente, con el fin de no dañar actividades ligadas al sector turístico.
Las personas implicadas en las operaciones tendrán que conservar los justificantes del pago, durante cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago diferentes al efectivo. Estarán obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Tributaria.
Quienes incumplan esta limitación se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago hecho en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de esta infracción, por lo cual la Administración tributaria podrá dirigirse contra cualquier de ellos para el cobro del 100% de la sanción.
SIN MULTA SI SE DENUNCIA
El contribuyente que haya intervenido en alguna de estas operaciones será exonerado de la sanción si voluntariamente comunica los hechos a la administración siempre que no hayan transcurrido tres meses desde el pago en efectivo. La Agencia Tributaria ha habilitado en su página web (www.aeat.es) un procedimiento telemático para tramitar denuncias a partir de mañana, referidas exclusivamente a pagos en efectivo superiores a los 2.500 euros.
Así mismo, la ley contempla expresamente una regla contra el fraccionamiento de operaciones, a efectos del cálculo del límite de 2.500 euros legalmente establecido. Adicionalmente la norma introduce obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que, en el ejercicio de sus funciones, tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal.
BILLETES DE ALTA DENOMINACIÓN
El uso de efectivo en grandes cantidades está relacionado directamente con operaciones realizadas para eludir impuestos. La limitación de pagos en efectivo viene a reforzar el control que mantiene la Agencia Tributaria en la lucha contra el fraude. En esta línea se incluye el plan especial sobre el uso de billetes de alta denominación (200 y 500 euros), iniciado hace cuatro años y que se mantiene abierto por parte de la Administración.
Rosa & Reverté Consultors, SLP